Qué derechos tienen los okupas si se instalan en mi casa
La usurpación de una propiedad ajena constituye un delito en España. Así lo refleja el Código Penal en el artículo 245 por el que se establece que «el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».
Además, el mismo artículo subraya que si esta ocupación se realiza mediante la violencia o intimidación «se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado».
En este sentido, ¿cuál es la diferencia entre usurpación y allanamiento? «Incurren en un delito de allanamiento de morada aquellos que entran en una vivienda que constituye el domicilio de otra persona, ya sea persona física o jurídica. Por el contrario, si entro en una casa en la que no vive nadie y me quedo en la misma contra la voluntad de su dueño, no estaríamos hablando de un allanamiento de morada sino de una usurpación»
¿Se puede intervenir? ¿Qué pueden hacer los okupas?
Las primeras 48 horas tras la okupación de la vivienda son esenciales… Lee la noticia completa